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ESTA PROPUESTA ES EL TRABAJO REALIZADO ENTRE LAS ENTIDADES: FEDERACIÓN ASOCIACIONES ENTIDADES CIUDADANAS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTELLON Y COORDINADORA DE ENTIDADES CIUDADANAS (CO.AS.VE.CA.)DE CASTELLON ENCAMINADO A CONSEGUIR UNOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS ACORDE CON LA CIUDAD DE CASTELLON SI SON ACEPTADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y RATIFICADO POR EL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN INTRODUCCIÓN Los Presupuestos Participativos de Castellón suponen una apuesta innovadora de cogestión pública ciudadana, que propugna como principio básico la Democracia Directa para la planificación comunitaria de los recursos públicos municipales. Tienen como objetivo principal generar un espacio ciudadano de debate y decisión, donde el Órgano base es el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en adelante, CMPC. La puesta en marcha de este proceso tiende a generar un modelo de ciudad educadora y social, en la que tengan cabida aquellos colectivos y personas que por lo general permanecen excluidos o subrepresentados de los procesos de toma de decisiones. Por consiguiente, los Principios Básicos que emarcan las reglas de este proceso son: • La cogestión pública, inspirada en la Democracia Participativa y entendida como un espacio de interacción entre la ciudadanía , los y las representantes políticos/as y el personal técnico, en el que: 1. Los/as ciudadanos/as a través de su participación activa proponen, deciden y comunican, se forman e informan y ejercen el control del proceso. 2. Los/as técnicos/as asesoraran sobre la viabilidad y técnica. 3. Los/as representantes políticos/as electas/os se comprometen a discutir sus propuestas con la ciudadanía, así como asumir las decisiones y ejecutarlas. El principio de cogestión pública también supone establecer un seguimiento ciudadano sobre los gastos a medida que se va ejecutando el presupuesto. Del mismo modo, requiere y promueve canales de información y comunicación que garanticen la transparencia del proceso. Para su aplicación práctica, el proceso combina: • La Democracia directa, que se formalizará a través del voto en el CMPC. • La Democracia representativa, a través de los órganos de representación política y asociativa, como son las Juntas Municipales de Distrito, dentro del espacio de cogestión en el que se da la complementariedad entre los órganos representativos y las decisiones ciudadanas. • Planificación comunitaria, la intervención activa de las Entidades ciudadanas en los presupuestos participativos supone, también, un procedimiento de planificación que atiende a los siguientes objetivos prioritarios: 1. Redistribución de la inversión de los recursos en base a principios de solidaridad, justicia social y equidad. 2. Articulación de procesos de desarrollo comunitario contando con el protagonismo del tejido social. Defensa de lo público. 3. Eliminación del gasto superfluo (austeridad). • Espacio ciudadano y abierto, en el que los Presupuestos Participativos en tanto que espacio deliberativo y de convivencia se caracterizan por : 1. La autorregulación, la propia ciudadanía estableced las reglas del funcionamiento de los Presupuestos Participativos, sin excluir las competencias legales propias del l Ayuntamiento. 2. El dinamismo, que se concreta en un ciclo anual revisable y mejorable. • Proceso vinculante, en virtud del cual las decisiones tomadas se incorporaran en los Presupuestos Municipales. Por ello se garantiza la corresponsabilidad ciudadana, técnica y política en la creación de un proceso transparente y con seguimiento. • Justicia social, propiciando la redistribución de la riqueza por zonas y sectores sociales y sexos. Atendiendo prioritariamente en la inversión a aquellas más desfavorecidas, de acuerdo a criterios de necesidades básicas. Además, se promoverá la discriminación positiva de los sectores más desfavorecidos garantizando cuotas de participación. De esta forma los presupuestos Participativos aportan una perspectiva solidaria para construir nuestra ciudad, basada en la concienciación acerca de los problemas comunes y la educación. Tras la publicación de la Ley 57/2003, medidas de modernización del gobierno local se inicia un periodo por el cual la vida municipal debe adaptarse a las nuevas tecnologías para crear una administración más eficaz, moderna que redunda en una mejor atención y calidad en la prestación de los servicios municipales. Con vistas a continuar dicho proceso y en orden a la consolidación del procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Participados, el CMPC, se dota para tal fin del siguiente Reglamento, como norma escrita, que profundice los usos utilizados en el propio Consejo, que reconozca y facilite el derecho de los ciudadanos de Castellón, bien a través de las distintas asociaciones, bien a titulo individual, el formular propuestas sobre el Presupuesto municipal anual del Excmo. Ayuntamiento de Castellón. El presente Reglamento recoge, tanto los cauces por los que el CMPC ha de regirse en la elección de los representantes en la Comisión especial de presupuestos participativos, en adelante CEPP, como el funcionamiento de la propia CEPP. Artículo 1º.- Definición y objetivos de la Comisión Especial de Presupuestos Participativos. En base a las competencias atribuidas al Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Castellón mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 1.988, al amparo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales se constituye como la Comisión Especial de presupuestos participativos, Órgano complementario del Consejo Municipal de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Castellón. Se constituye la CEPP, como órgano de carácter reivindicativo, promotor y propulsor de acciones emanadas de la voluntad de los vecinos de Castellón. Su principal objetivo es ser un instrumento de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas, con la finalidad de deliberar, planificar y elaborar propuestas sobre el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Castellón valorado y supervisado su realización, de acuerdo con el modelo de ciudad que queremos. Será el órgano responsable de la gestión de toda la información que se genere en este procedimiento, de captación de peticiones, de priorización y de resolución de la propuesta a elevar a la alcaldía. Articulo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento será el término municipal de Castellón de la Plana. Articulo 3.Funciones de la CEPP. 1.-Debatir, seleccionar y priorizar las propuestas que se hacen en materia de inversiones, mantenimiento, programas y actividades en las áreas cuyas partidas se ponen en discusión. 2.-Trasladar al pleno del Ayuntamiento la propuesta de las prioridaes seleccionadas. 3.-Seguimiento de la ejecución de las propuestas por parte del Ayuntamiento. Articulo 4.- Elección de los miembros de la CEPP. 1.-Podrán formar parte de la CEPP, los miembros natos del CMPC representantes de Entidades sectoriales y/o vecinales. 2.-El plazo de apertura de las candidaturas para formar parte de la CEPP será del 1 al 30 de septiembre de cada año. 3.-El número de miembros serán como mínimo cinco y como máximo siete, siendo elegidos por el pleno del CMPC de entre sus miembros natos por mayoría simple de los asistentes a la convocatoria, previa instancia presentada en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de Castellón. 4.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Presidente del CMPC en el plazo máximo de 10 días convocara con carácter extraordinario el pleno del Consejo quien elegirá por votación, los miembros de la CEPP. Siendo elegidos los que tengan un mayor número de votos de forma descendente, es decir, por ejemplo en el caso de ser cinco los miembros que se tienen que elegir , será el primero el que tenga más votos , el segundo el siguiente en el número de votos, y así sucesivamente. 5.-En el caso de producirse la baja de alguno de sus miembros de la CEPP quedará su puesto vacante. En el caso de que la baja de uno o más miembros impida la buena marcha de la misma, el Presidente de la Comisión comunicará al Presidente/a del CMPC, tal hecho, quien convocará con carácter de urgencia el pleno del CMPC, procediendo a la elección por votación secreta de la plaza vacante. En tal caso, y como excepción podrán presentarse las candidaturas en el mismo acto de la convocatoria eligiéndose el que mayor número de votos obtenga. 6.-Una vez constituida la comisión, se elegirá de entre sus miembros Presidente y Secretario, ostentando el resto de miembros la condición de vocales. Articulo 5.Funciones del Presidente de la CEPP: 1. Presidirá las convocatorias y dará el voto de calidad en caso de que se produzca un empate en las deliberaciones. 2. Dará el visto bueno a la documentación expedida por el Secretario. 3. Convocará a la Comisión de forma ordinaria al menos una vez por semana, mientras dure el proceso de elaboración de los presupuestos participativos y de forma extraordinaria siempre que sea necesario. Una vez finalizado el proceso de elaboración de los presupuestos convocará reuniones al menos cada dos meses de seguimiento de ejecución de las propuestas presentadas. Articulo 6.-Funciones del Secretario de la CEPP. 1. Extenderá acta de cada una de las reuniones, firmándolas junto al Presidente. 2. Custodiara las propuestas presentadas por las Juntas de Distrito. 3. Tendrá la guardia y custodia de la documentación de la Comisión. 4. Redactara todos aquellos acuerdos emanados de la Comisión. 5. Solicitará, por acuerdo de la Comisión, informes técnicos necesarios al departamento correspondiente del Ayuntamiento de Castellón. Artículo 7.-Régimen de sesiones de la CEPP. 1. Se convoca a la Comisión de forma ordinaria al menos una vez a la semana mientras dure el proceso de elaboración de los presupuestos Participativos y de forma extraordinaria siempre que sea necesario. Finalizado el proceso de elaboración de los presupuestos, se convocará las reuniones al menos cada dos meses para el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas presentadas. 2. La comisión quedará validamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesario la presencia al menos del Secretario. En caso de ausencia justificada del Presidente actuara como tal y exclusivamente para esa sesión la persona siguiente en el número de votos. 3. La toma de acuerdos se realizará por mayoría simple de los presentes en la convocatoria. En caso de empate el presidente tendrá el boto de calidad. Artículo 8.- Recepción de las propuestas. 1. Constituida la CEPP, se establecerá un plazo de 15 días hábiles naturales para que las entidades Ciudadanas presenten sus propuestas por medio de un modelo facilitado por el Consistorio. 2. Para plantear estas peticiones se deberá rellenar, por parte de cada una de las Asociaciones y colectivos presentados en las seis Juntas de distrito un formulario cuyo modelo se obtendrá en la página Web del Ayuntamiento (www.castellon.es) y en el registro general del consistorio y en las juntas de distrito. 3. El proceso de recepción de las propuestas se canalizara por medio de las Juntas de distrito. Su función será la recepción de las propuestas presentadas por las Entidades Ciudadanas. El Presidente del Distrito convocará de forma extraordinaria y urgente a la junta para que estudien y prioricen las solicitudes presentadas, en un número máximo de seis, de manera que el Secretario del mismo, con el visto bueno del Presidente eleve a la CEPP las propuestas que la Junta de Distrito considere más importantes y urgentes de ejecución para mejorar la vida de los ciudadanos en cada Distrito. Estas peticiones van a tener dos consideraciones distintas: a) peticiones de instalaciones, obras o actuaciones concretas en cada uno de los distintos ámbitos de actuación del colectivo. Para poder con liderarse estas peticiones deberán ser concretas, valorarles y acotadas. b) priorización de incremento presupuestario en las distintas partidas de gasto corriente del presupuesto municipal (limpieza, jardinería, seguridad ciudadana, actividades culturales, etc.). 4. Estas peticiones, emanadas de las Juntas de Distrito, una vez trasladadas a la CEPP, evaluara las peticiones recibidas de actuaciones concretas y, tras los estudios pertinentes de viabilidad técnica y económica, para los cuales el Ayuntamiento de Castellón pondrá a su disposición a los servicios técnicos, elaborará una propuesta de inversiones para el presupuesto municipal anual. 5. Por otro lado estudiados todos los formularios remitidos por las distintas Asociaciones y colectivos de la ciudad, emitirán una relación priorizada de aquellos capítulos de gasto corriente más demandados. 6. Estas propuestas serán remitidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento a principios de diciembre, de modo que puedan elaborarse los documentos que conforman el proyecto de Presupuestos de cada ejercicio y ser aprobados a finales del presente ejercicio. Articulo 9 Toda la documentación relativa a actas, acuerdos, procesos de elecciones y censos, será custodiada por el Área de Participación Ciudadana y estará libre disposición de la ciudadanía. Las Juntas Municipales de Distrito, los Centros Cívicos y otras instancias municipales garantizan el proceso poniendo a disposición sus medios técnicos. Se requerirá la presencia de un Técnico municipal cuando la complejidad de las peticiones lo precise. Articulo 10 Los distintos grupos políticos con representación en el Consistorio, una vez presentado el proyecto, podrán aportar aquellas iniciativas de inversiones o de priorización de gasto que consideren, en el marco de este procedimiento y dichas iniciativas serán remitidas a la Comisión Especial de Presupuestos Participativos. Esta comisión recogerá dichas peticiones y las enmarcará en la propuesta general que plantee, junto con las peticiones formuladas desde las distintas juntas de distrito.

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